La pandemia de COVID-19 aceleró la adopción del teletrabajo en México, transformando las dinámicas laborales y dando origen a nuevos desafíos legales. Si bien la flexibilidad es un beneficio, la difuminación de los límites entre la vida personal y profesional generó la necesidad urgente de regular el derecho a la desconexión laboral, un principio clave para proteger la salud mental y el equilibrio de los trabajadores.
La Ley Federal del Trabajo (LFT), en su Título Primero, Capítulo XII Bis, introdujo en enero de 2021 la regulación del teletrabajo. Esta reforma estableció, entre otros puntos, la obligación del patrón de proporcionar, instalar y mantener los equipos necesarios, así como asumir los costos derivados del teletrabajo, incluyendo una parte proporcional de la electricidad e internet. Pero, crucialmente, también reconoce el derecho del teletrabajador a la desconexión al finalizar su jornada laboral.
Este derecho implica que los empleadores no pueden requerir al trabajador que realice actividades, o que conteste comunicaciones, una vez concluida su jornada, ni tampoco pueden sancionarlo por ello. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) ha enfatizado la importancia de respetar los tiempos de descanso y vida familiar del teletrabajador. La implementación efectiva de este derecho busca prevenir el burnout y otros riesgos psicosociales asociados a la hiperconectividad.
Aunque la jurisprudencia específica sobre sanciones por violación al derecho a la desconexión aún está en desarrollo, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) puede intervenir en casos de quejas. El respeto a este derecho no solo es una obligación legal, sino que contribuye a un ambiente laboral más sano y productivo, promoviendo el bienestar de los empleados y la sostenibilidad de las empresas que operan bajo esta modalidad.





